Início/Notícias/Ernesto Tzirulnik apresenta livro no México do advogado Pablo Medina Magallanes – Ley de Contrato de Seguro Comentada, México, DF, ed. Porrúa, 2011.

Ernesto Tzirulnik apresenta livro no México do advogado Pablo Medina Magallanes – Ley de Contrato de Seguro Comentada, México, DF, ed. Porrúa, 2011.

O advogado Ernesto Tzirulnik participou como apresentador do livro Ley de Contrato de Seguro Comentada, do jurista mexicano Pablo Medina Magallanes.

No dia 4 de março em curso, na Cidade do México, Faculdade de Direito da Universidade Panamericana. Foram palestrantes, na ocasião Dr. José Antonio Lozano Díez, director de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana,  Dr. Ernesto Tzirulnik, Presidente del Instituto Brasileiro de Direito dos Seguros, Lic. Ignacio López Merlo, Director General Adjunto de Seguros y Fianzas de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría de Haciendo y Crédito Público, MBA. Antonio Murguía Pozzi, Secretario del Consejo Directivo de la AMEDESEF e Mtro. Manuel Medina Magallanes, Vocal del Consejo Directivo de la AMEDESEF, além do autor Lic. Pablo Medina Magallanes.

Na ocasião o Ministro da Justiça do Brasil, José Eduardo Cardozo enviou a seguinte mensagem ao autor:

 

Caro Profesor,

Es con inmensa alegría que he recibido la invitación para integrar e l“Aula Magna Bis” en la Universidad Panamericana, cuando será lanzado el libro “Ley sobre el contrato de seguro comentada”.

Sería realmente grande el honor de compartir ese momento, seguramente unode los importantes resultados de la incesante jornada que el eminente jurista viene desarrollando, como abogado, como profesor y, principalmente, como destacado promotor de la interacción internacional en derecho de seguro, militancia ésapor la cual hemos podido conocernos y compartir esfuerzos.

Compromisos oficiales asumidos anteriormente me impiden, sin embargo, presentarmeenesa honorable oportunidad.

En 2004, como integrante del Congreso Nacional Brasileño, tuve el honor de introducir el primerProyecto de Ley de Contrato de Seguro de Brasil (PL 3.555/2004), cuyo anteproyecto fue elaborado por IBDS – Instituto Brasileño de Derecho del Seguro, entidad de la cual el Profesor Medina integra como socio por su participación constante en las actividades y su proficua contribución crítica, de modo especial vertida para el perfeccionamiento dedicho Proyecto de ley.

Si bien tarda en llegarnuestra primera y urgente Ley Especial sobre el Contrato de Seguro, al contrario de la ley mexicana que vino pronto (1935) y ha sufrido actualizaciones (última reforma en 2009), en estos seis años de tramitación pude ser testigo del incesante perfeccionamiento del texto, que hoy resulta en grado de excelencia en otro Proyecto de Ley (PL 8.034/2010).

Todo el esfuerzo de perfeccionamiento ha contado con el incansable apoyo del IBDS, de las entidades que defienden alos consumidores (BRASILCON y IDEC), así como innúmeras otras que representan alas aseguradoras, los corredores de seguro, las reaseguradoras, los ajustadores de siniestro, entre otros. Pero, al contrario de lo quehabitualmente ocurre con las leyes en general, en el caso del proyecto de Ley de Contrato de Seguro que se emprende en Brasil, se ha verificado la actuación de innúmeras entidades de enseñanza e investigación, no solamente brasileñas, sino que también extranjeras, además de cooperativas manifestaciones de juristas de los más diversos países, entre ellos México, en que de forma especial elprofesor Medina se hizo presente en su digna persona.

Como reafirmamos, disponer de una buena ley de contrato de seguro es objetivo de la más alta relevancia para el Estado y para el pueblo en general. La ley de contrato podrá determinar el equilibrio de las relaciones obligacionales de seguro, garantizar la correctaprotección de los intereses de los asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados. Una ley de contrato de seguro democrática, además, es esencial para inhibir el totalitarismo propiode los tecnicismos y la nefasta profusión de normas administrativas, casuísticas y ocasionales, dos factores que se suman para dañarla institución del seguro, pues confunden y engañan alos consumidores, generando incerteza para los aseguradores, corredores y reaseguradores.

Los tecnicismos hipertrofiados y la desordenada y profusa reglamentación administrativa, en materia tan relevante, acaban por conducir a la discriminación social y empresarial. Enfin, sirven como agentes desestabilizadores de la idea de conmutatividad obligacional que es esencial al seguro, comprometiendo la muy elevada función social de ese tipo contractual.

Siento, realmente, que no me sea posible estar presente en este importante momento junto a los demás asistentespara registrar deviva voz el reconocimiento de su fundamental colaboración doctrinaria, indispensable para el perfeccionamiento de esa maravillosa técnica de solidarización que es el contrato de seguro.

Me despido con la certeza del pleno éxito del evento, presentando mis sinceros protestos de elevada estimay distinguidaconsideración.

Muy atentamente,

 

José Eduardo Cardozo

Ministro de Estado de la Justicia

 

A apresentação feita pelo advogado Ernesto Tzirulnik teve o seguinte conteúdo:

 

Señoras y Señores,

No pueden imaginar la emoción que es, para mí, compartir con ustedes una ocasión tan honorable como el lanzamiento de un libro.

No de un libro cualquiera, sino que el libro que tiene por autor a un luchador victorioso y incansable del derecho de seguros. Un hombre que además de actuar como abogado, profesión que agota las energías de muchos, aun tiene disposición para viajar por todo el mundo en búsqueda del perfeccionamiento de su comprensión y de la difusión de su especialidad, tan menoscabada por la doctrina jurídica.

Y sé que aquí estoy y hablo en nombre de innumerables amigos y admiradores de Pablo Medina, como Rubén Stiglitz y Waldo Sobrino, de Argentina, José María Muñoz Paredes, de España, Alberto Monti, de Italia, Francisco Artigas, de Chile, João Calvão da Silva, de Portugal, Hilda Zornosa, de Colombia, e incontables colegas brasileros. Son muchos los que represento y todos ellos tienen con Pablo la certeza de que alguien conecta a los que sinceramente creen en la posibilidad del desarrollo del seguro rumbo a la protección de toda la sociedad.

El doctor Medina adopta una concepción de seguro que debe ser objeto de la máxima atención. No es la más común, ni la que figura en los manuales de derecho civil y comercial, ni tampoco la que surge literalmente de la ley mexicana, caso fuera posible equiparar la ley o la dogmática a la simple norma escrita y no a la creación viva de los fallos judiciales y de la doctrina.

En la página 26 del libro que ahora se lanza más allá del mercado editorial mexicano, puesto que Porrúa es una casa editorial que disfruta de respecto y penetración internacional, el doctor Pablo asume que el objeto del seguro es la garantía y no el pago de una indemnización y, por tanto, que el contrato es conmutativo y no aleatorio.

No se trata de una toma de posición sin significado práctico. El concebir que la aseguradora está obligada a una prestación independientemente del acaecer de un siniestro, que su prestación es una garantía y que el vínculo establecido tiene acentuada conmutatividad, ayuda a exprimir, enseñar y desarrollar una visión del seguro más  consonante con la idea de que las aseguradoras deben verse estructuradas como entidades que, en palabras del profesor Stiglitz, “administran privadamente fondos del público con promesa de prestación futura”.

[1]

Como enfatiza Calvão da Silva, la necesidad de regulación y supervisión interactiva entre los más diversos organismos es un “problema fuertemente sentido en la creciente concentración de las instituciones financieras y creación de grandes grupos financieros tras-sectoriales con presencia nacional, europea e internacional, en la mundialización de los cambios, interdependencia de las economías y desaparecimiento de las fronteras de los mercados en este tiempo crecientemente “financierizado”, en orden a evitar o triunfo de un “meta-capitalismo” financiero salvaje, un capitalismo financiero nómada y apátrida extremamente desigual e injusto, a la procura de la … “Tierra prometida”, más fuerte que los Estados o “regulador” principal de los Estados y sociedades, indiferente a los costos económicos, sociales, culturales y morales.” [2]

No solo organismos burocráticos de control son requeridos. La regulación y la supervisión suelen tender al legalismo, una manera recurrente de captura por la ideología hegemónica, que tiende a resultar en desviaciones autoritarias o en la flexibilización en favor de la llamada mano invisible o auto regulación.

 

Justamente por tal razón es que las concepciones jurídicas, el modo de comprender y el categorizar serán herramientas importantes para la impostergable re-construcción diaria de una dogmática más proyectiva del Estado Democrático de Derecho, efectivamente comprometido con la sociedad en general y con cada uno de los ciudadanos, sean asegurados, beneficiarios o terceros perjudicados.

 

Volviendo al tema, el autor del libro que hoy se lanza en la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, no se limitó al texto de ley, al que se llama derecho positivo, pues la Ley Mexicana sobre el Contrato de Seguro, de 1935, empieza con un artículo que tiene como objetivo declarado definir el contrato de seguro y que dice que ese contrato el aquel por lo cual la aseguradora se obliga a resarcir un daño o pagar una suma al verificarse el riesgo. O sea, la aseguradora tendría, al menos en principio, una única obligación, el pago de la indemnización o capital, el que siempre está sometido a un siniestro. [3]

 

La buena producción se mantiene en Porrúa. Luis Ruiz Rueda en obra de la misma editorial [4]ya destacaba que solo sería posible recoger en el texto legal la conclusión de que la prestación del asegurador es la garantía, doctrina rescatada en buena hora por el doctor Medina.

 

Unos dirán que hace confusión entre un hecho económico y un instituto jurídico quien mescla la operación del seguro con el contrato. Pero qué son las instituciones jurídicas sino representaciones imperfectas de la realidad, sino instrumentos al servicio de los intereses que de hecho existen en la vida económica y social?

 

Perseguir la conmutatividad en este contrato no es una confusión. Es una recuperación científica, un proceder que se adelanta a la apariencia para demostrar la esencia.

 

Perseguir la conmutatividad corresponde al primer objetivo de toda la técnica aseguradora de cara a la sociedad, incluso del reaseguro: que las primas recaudadas en el sistema entero (seguro, reaseguro y retrocesión) sean suficientes para hacer frente a una efectiva garantía, de manera que puedan tornar efectiva la atribución patrimonial que el asegurado, sus beneficiarios y la comunidad donde surgirán las víctimas reciben durante toda la vigencia del seguro.

Ahora bien. Pablo entrega a México un esfuerzo doctrinario, sin pompas o demostraciones barrocas, entrega el testimonio del especialista que efectivamente vivió los conflictos del seguro, perfeccionando su técnica, del jurista que es contemporáneo, libre, cosmopolita, latinoamericano; en fin, todos recibimos un libro que es la inmensa contribución de un extraordinario mexicano comprometido con el futuro de su país a través de la búsqueda y afirmación de la función social del seguro privado.

Parafraseando a Ovídio Baptista da Silva, memorable jurista brasilero, Pablo Medina Magallanes es de los pocos entre los abogados que, aún representando intereses de grandes corporaciones, permanece políticamente puro.

 

México, 3 de marzo de 2011

Ernesto Tzirulnik – Presidente del Instituto Brasileño de Derecho del Seguro (IBDS)


[1]Stiglitz, Rubén S. Derecho de Seguros, 4ª edición, actualizada e ampliada, pp. XXV-XXVI – prólogo à 2ª edição. Buenos Aires: La Ley, 2004.

[2]Silva, João Calvão. Globalização e Direito da Banca, da Bolsa e dos Seguros: uma resposta européia in Boletim STVDIA IURIDICA n° 73 da Faculdade de Direito de Coimbra, 2009.

[3]Capítulo I – Definición y celebración del contrato.Art. 1°. Por el contrato de seguro la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificar-se la eventualidad prevista en el contrato.

[4]Ruiz Rueda, Luis. El contrato de seguro, 1ª ed., pp. 61-3. México DF: Porrúa, 1978.